El pasado 07 de abril del 2021 tuvo lugar el arranque del periodo para la presentación de la Declaración de la Renta y Patrimonio 2020 en España, el cual finalizará el 30 de junio. En el presente artículo, vamos a explicar, con ejemplos sencillos, la Tributación de Criptomonedas en la Declaración de la Renta 2020 en España.
Ganancias originadas por la compra/venta de Criptomonedas con monedas FIAT
Las ganancias producidas por la compra/venta de criptomonedas con monedas fiduciarias (Euro, Dolar, etc), deberán declararse en la declaración de la renta, indicándose como Ganancias Patrimoniales Derivadas de la Transmisión de Elementos Patrimoniales, sólo en el momento de su venta. Dependiendo del volumen de las ganancias, estas tributarán por el 19%, 21%, o 23%.
Para entenderlo, pongamos el siguiente ejemplo. Supongamos que un ciudadano español, llamado Javier, ha comprado 1 BTC el 20/06/2020 a un precio de 8.330 €/BTC. Posteriormente, decide vender dicho BTC, el 20/12/2020, a 19.468 €/BTC. La ganancia producida de 11.138 euros (19.468-8.330 euros), tributará como una ganancia patrimonial derivada de la transmisión de elementos patrimoniales.
En el caso de que se hayan realizado varias compras/ventas de la misma o diferentes criptomonedas en el ejercicio 2020, deberá aplicarse un criterio, como por ejemplo el FIFO (First In First Out), para hallar el monto de la ganancia obtenida por dichas operaciones.
Para entender lo anterior, pongamos el siguiente ejemplo. Supongamos que un ciudadano español, llamado Antonio, compró 1 BTC, el 20/06/2020, a un precio de 8.330 €/BTC. Posteriormente, volvió a comprar 1 BTC, el 20/10/2020, a un precio de 9.986 €/BTC. Por último, vendió 1,5 BTC, el 20/12/2020, a un precio de 19.468 €/BTC. La ganancia producida, según el criterio FIFO, es de 15.879 € como consecuencia del siguiente cálculo: ((1*19.468) – (1*8.330))+((0,5*19.468)-(0,5*9.986)). Y, tal como hemos indicado previamente, los 15.879 € tributarán como una ganancia patrimonial derivada de la transmisión de elementos patrimoniales.
Ganancias originadas por las permutas entre Criptomonedas
Las ganancias producidas como consecuencia de las permutas entre criptomonedas, deberán declararse en la declaración de la renta, indicándose como Ganancias Patrimoniales Derivadas de la Transmisión de Elementos Patrimoniales.
Dependiendo del volumen de las ganancias, estas tributarán por el 19%, 21%, o 23%.
Para entenderlo, pongamos el siguiente ejemplo. Supongamos que un ciudadano español, llamado Javier, ha comprado 1 BTC el 20/06/2020, a un precio de 8.330 €. Posteriormente, el 20/12/2020, cuando 1 BTC cotizaba a 19.468 €, decide realizar una permuta entre criptomonedas, y para ello, cambia dicho BTC por 36,2 ETH, momento en el cual 1 ETH cotizaba a 538 €. Por lo tanto, como consecuencia de dicha permuta, la ganancia producida es de 11.138 € (19.468-8.330 €), y como consecuencia, tributarán como una ganancia patrimonial derivada de la transmisión de elementos patrimoniales.
En el caso de que se hayan realizado varias permutas entre diferentes criptomonedas en el ejercicio 2020, deberá aplicarse un criterio, como por ejemplo el FIFO (First In First Out), para hallar el monto de la ganancia obtenida por dichas operaciones.
Para entender lo anterior, pongamos el siguiente ejemplo. Supongamos que un ciudadano español, llamado Antonio, compró 1 BTC, el 20/06/2020, a un precio de 8.330 €. Posteriormente, volvió a comprar 1 BTC, el 20/10/2020, a un precio de 9.986 €. El 20/12/2020, cuando 1 BTC cotizaba a 19.468 €, decide hacer dos permutas entre criptomonedas. La primera permuta, consiste en adquirir 36,2 ETH con 1 BTC, momento en el cual 1 ETH cotizaba a 538 €. La segunda permuta consiste en adquirir 74.876 ADA con 0,5 BTC, momento en el cual 1 ADA cotizaba a 0,13 €. Las ganancias producidas, según el criterio FIFO son las siguientes: como consecuencia de la primera permuta, la ganancia producida es de 11.138 €, fruto de realizar el siguiente cálculo: (1*19.468) – (1*8.330). Por otro lado, como consecuencia de la segunda permuta, la ganancia producida es de 4.741 €, fruto de realizar el siguiente cálculo: ((0,5*19.468)-(0,5*9.986)). Por lo tanto, las ganancias producidas por ambas permutas, las cuales ascienden a 15.879 €, tributarán como una ganancia patrimonial derivada de la transmisión de elementos patrimoniales.
Criptomonedas recibidas de Airdrops y de Hard Forks
En el caso que se reciban criptomonedas, como consecuencia de un Airdrop o de un Hard Fork de una cadena de bloques, en ambos casos, la Agencia Tributaria no se ha pronunciado expresamente al respeto para saber cómo tributan. Sin embargo, si se hace una interpretación de la ley tributaria actual, se puede deducir que se tratarían de Ganancias Patrimoniales que No Derivan de la Transmisión de Elementos Patrimoniales, y que tributarán como tales en la declaración de la renta, ya que aunque no se realiza ninguna transmisión entre dos partes, si que incrementa el valor del patrimonio del sujeto que las recibe.
En este caso, dependiendo de la cuantía de la ganancias, estas tributarán entre el 18% y el 49%.
Ganancias generadas por Minería
En el caso de la Minería de criptomonedas, Hacienda considera que se trata de una actividad económica como otra cualquiera. y como consecuencia, se deberá cumplir con la normativa tributaria que rige las actividades económicas.
Es decir, los mineros deberán darse de alta en la Seguridad Social y en Hacienda, y los beneficios obtenidos de dicha actividad de minería deberán tributarse como Rendimientos de Actividades Económicas en la declaración de la renta.
Ganancias generadas por la participación en Pools de Liquidez, Staking, Plataformas de Arbitraje, Pools de Minería en la nube, etc
En el caso de las ganancias generadas como resultado de participar de Pools de Liquidez, Staking, Plataformas de Arbitraje, y Pools de Minería en la Nube, la Agencia Tributaria no se ha pronunciado expresamente al respeto para saber cómo tributan. Sin embargo, si se hace una interpretación de la ley tributaria actual, se puede inferir que se tratarían de Rendimientos del Capital Mobiliario a integrar en la base imponible del Ahorro. Como consecuencia, habría que tributar por dichos rendimientos en la declaración de la renta
Pérdidas
Si durante el año 2020, como consecuencia de la compra/venta, y/o permuta de criptomonedas, se han producido pérdidas patrimoniales, se podrán indicar dichas pérdidas en la declaración de la renta como Pérdidas Patrimoniales Derivadas de Transmisiones Efectuadas en Ejercicios Anteriores.
Estas pérdidas se compensarán hasta en un 25% con las ganancias que se hayan producido en el mismo ejercicio, y el resto se pueden desgrabar durante los 4 años siguientes.
En el caso de que las pérdidas tengan su origen en una estafa, un impago o un robo de criptomonedas, este hecho deberá denunciarse y tramitarse las gestiones judiciales oportunas. Una vez hecho lo anterior, se podrá indicar dicha pérdida en la declaración de la renta como Pérdidas Patrimoniales que no Derivan de la Transmisión de Elementos Patrimoniales.
Otros impuestos: IVA, Patrimonio, Sucesiones
En el caso del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), las autoridades españolas han manifestado que la compra/venta de criptomonedas y su permuta están exentas de pago de dicho impuesto.
En cuanto al Impuesto de Patrimonio, las criptomonedas deben tributar, ya que forman parte del patrimonio, como lo forman cualquier otro bien o derecho. Es decir, como las criptomonedas forman parte del patrimonio, estas computan para determinar la base imponible con la que se calcula el importe a pagar en dicho impuesto. Como se trata de un impuesto que gestionan las Comunidades Autónomas, son estas las que marcan la base imponible mínima para aplicarlo. Dicho impuesto se presenta en las mismas fechas que la declaración de la renta mediante el Modelo 714.
En relación al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, hay que diferenciar entre el donante y el sujeto que recibe la donación. Por parte del donante, deberá tributar por las ganancias obtenidas, calculadas como diferencia entre el valor de las criptomonedas donadas en el momento de la compra y el valor de las mismas en el momento de producirse la donación. Por parte del sujeto que recibe la donación, deberá tributar mediante el impuesto de Sucesiones y Donaciones en función del valor de la donación recibida. Al igual que en el caso del Impuesto de Patrimonio, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones lo gestionan las Comunidades Autónomas, por lo que son estas las que determinan los porcentajes aplicables, en función de la base liquidable, que determinarán la cuota tributaria a pagar.
Conclusión
En el caso de España, a grandes rasgos, a día de hoy, no existe una legislación específica que regule todas las actividades en las que las criptomonedas están involucradas. Como consecuencia, dichas actividades se tienen que encajar en la legislación vigente, siendo dicha tarea, en ocasiones, muy compleja y no exenta de dudas e interrogantes, incluso para los asesores fiscales, los cuales tienen que realizar en muchas ocasiones suposiciones y conjeturas basadas en la experiencia.
Como consecuencia de lo anterior, el contenido del presente post no es más que una mera orientación a la Tributación de Criptomonedas en la Renta 2020 en España. En ningún caso constituye una asesoría fiscal . Nos hemos basado en información transmitida en conferencias, entrevistas, documentación y eventos en los que han participado consultores y abogados especialistas en la materia como son Seico Consultores, entre otros. De hecho, en caso de duda, para evitar incurrir en una falta, o lo que es peor, en un delito fiscal, es muy recomendable recibir asesoramiento por parte de consultores y abogados especialistas en este ámbito.
En la actualidad, existen programas, como Cointraking o Atani, que permiten al usuario tener controladas todas las operaciones realizadas con criptomonedas, y que incluso, generan informes fiscales que pueden servir como una herramienta fundamental para poder realizar una tributación correcta. Por lo tanto, el uso de estos programas, junto con el asoramiento de un asesor fiscal especialista en tributación de criptomonedas son, en ocasiones, totalmente inprescindibles cuando las operaciones realizadas alcanzan un volumen o complejidad grandes.

